Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE a la solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, incoada por la ciudadana KINDI ANAXIBIA GIMENEZ LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.607, asistida por los abogados DITZAURY MARLEY RAMOS CISNEROS y HECTOR RAMON URRICHE TORREYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 175.255 y 217.373 respectivamente, en beneficio de las niñas Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA