Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHONNY JOSÉ PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-03-1981, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.858, residenciado en Caserío Río Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y 5° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano deberá ser conducido ante este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuest.....