En virtud de los razonamientos antes expuestos y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes encuentra este Tribunal Agrario que de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone: "Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.", y en el presente caso la parte demandante en el curso del procedimiento ordinario agrario no logro probar los hechos alegados en el libelo de la demanda tales como la necesaria realización de actos posesorios calificados para la existencia de la posesión agraria, la realización de actos posesorios en forma directa, la realización personal de los actos posesorios agrarios y la subordinación de los elementos subjetivos de la posesión agraria en relación con los subjetivos, y en consecuencia las pertur.....