declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos AURA DEL CARMEN RAMÍREZ Y ADRIAN PINEDA BALABU, con Cédulas de Identidad Nos. 10.371.368 Y 7.550.150 respectivamente, domiciliado en la Carretera 10, Calle Principal cerca de la Panadería, Colonias de Yumare, Municipio Manuel Monge del Estrado Yaracuy la primera y en el Km. 58, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy el segundo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Marwin Bowinda Giménez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.291. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 23, del año 1.981, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy (10-04-1981).
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto sus dos (2) hijos de nombres: FRANKLIN ANIBAL PINEDA RAMÍREZ Y AURA LILIANA PINEDA RAMÍREZ, son mayores de edad. No hay comunidad de bienes que.....