Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la Parte Actora o Demandante; los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO BLANCO CASTILLO, ALEXIS ARCANGEL RIVERO SAAVEDRA Y JOSE AMADOR MUJICA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.319.407, Nº V-15.310.258 y NºV-7.111.422, respectivamente; Quienes no concurrieron a la realización de la Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DE.....