Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de "medida cautelar" interpuesta por el representante judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AL-CHRIS INTERNACIONAL, C.A., suficientemente identificada.
SEGUNDO: En razón de lo anterior DECLINA de inmediato el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a fin de que conozca de la presente solicitud.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA la inmediata remisión del presente expediente junto con Oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justici.....