PRIMERO: El padre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora, quien le firmará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los primeros quince (15) días del mes de septiembre para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), dentro de los primeros quince días mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas y presentación de facturas o presupuesto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIG.....