DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la querella interdictal de amparo incoada por la ciudadana USWALDA BARTOLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.460.558, representada judicialmente por la Abogada Trina Rodríguez de Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.913.344, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.645; contra la ciudadana REINA MERCEDES CARO TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-5.462.603, domiciliada en el Barrio El Palotal, final de la Tercera Avenida, prolongación de la Calle 35, frente al Internado Judicial del Municipio Independencia del estado Yaracuy, conforme lo dispuesto en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la querellante no acreditó preliminarmente la ocurrencia de una perturbación que sea amparable por el fuero civil, por lo que no es posible el decreto de medida o amparo alguno, siendo lo procedente el cier.....