DECLARA CON LUGAR, la petición de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y de Bienes formulada por los ciudadanos: HERNAN JOSE LEAL RAMIREZ y VANESSA CLAIRE PERAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.592.729 y V-26.402.695 respectivamente. Por consiguiente, se declara el DIVORCIO, quedando disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil diez (2010) por ante el Registro Civil de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, conforme se evidencia en Registro de Matrimonio Acta N° 54, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados para el año 2010.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes de fortuna.
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