Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSMAR GUSTAVO MOLINA JIMENEZ Y GENESIS COROMOTO RAMOS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 15.995.198 y V.-21.046.645, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño beneficiario de esta causa (identidad omitida), y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) SEMANALES, a partir del día viernes 30 de septiembre de 2016, los cuales los depositaré en la cuenta corriente N°0108-0122-26-0100091791, en el Banco Provincial, a nombre de GENESIS COROMOTO RAMOS SÁNCHEZ, mediante cheques, transferencias bancarias o cualesquiera otros medios de transferencia de fondos que asegure el cumplimiento de la obligación y consignaré posteriormente los rec.....