este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ AMABLE AGATÓN y MARÍA SIMONA PALACIOS CASTILLO, respectivamente, plenamente identificados en autos, y DECRETA la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos en fecha diecisiete (17) de marzo de 1989 por ante el prefecto de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 08, folio 08, tomo II que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 1989