REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Treinta de Octubre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 9 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MAGDELING JONAY BECERRA TORRES y RAFAEL ANGEL PADILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.997.437 y V-12.728.520, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Ofreció en Aumentar la Obligación Alimentaría, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.150.000,oo), a partir del 01/11/2007; de la misma manera en el mes de Agosto aportará el 50% de los Gastos .....