DISPOSITIVA
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se establece que el penado José Rafael Colmenarez Ruíz, portador de la Cédula de Identidad N° V- 7.500.707, PRIMERO: HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo igual a un (1) año, dos (2) meses y veinte (20) días. SEGUNDO: Se decreta el cumplimiento de la condena impuesta, en consecuencia se extingue la pena, todo conforme al artículo 105 del Código Penal y el artículo 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Ejecución a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil siete. Publíquese, ofíciese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial Penal del Estado Yaracuy por haberse decretado la Libertad Plena.