DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE incoada por el ciudadano JOSÉ PASTOR OROPEZA SAMBRANO contra la ciudadana MARLENE COROMOTO LÓPEZ, ambos plenamente identificados en autos, en cuanto al bien inmueble ubicado en la Urbanización Tricentenaria, Avenida Sorte con Calle 02, Casa Nº F-04, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, comprendida dentro los siguientes linderos: Norte: en de seis (06) metros con la calle dos (02), Sur: en de seis (06) metros con la parcela F-21, Este: con veintiún (21) metros con la parcela F-05 y Oeste: Con veintiún (21) metros con la parcela F-03.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa por vencimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.....