este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ADDIS JOSEFINA RODRIGUEZ FUENTES, ANA RODRIGUEZ DE PARRA, AURIS PRISILA RODRIGUEZ FUENTES, CRISANTO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, DORYS MARIA RODRIGUEZ FUENTES y DAMELIS COROMOTO RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.124.874, V-4.968.242, V-4.966.425, V-5.460.275, V-7.513.601 y V-7.575.290, hijos los siguientes del ciudadano: CLISANTO RODRIGUEZ