Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Civil en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Aníbal Galindez IPSA Nº 148.127, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 13 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente demanda.
En consecuencia, ADMITASE la presente acción y tramítese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio.