POR CONSIGUIENTE; deberá permanecer el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 16/02/2022, bajo la responsabilidad de custodia de su abuela materna, ciudadana JOEISMARI KARELA JAIME RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.595.777, domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, avenida 1 entre calle 3 y 4, casa Nº 164, Municipio Independencia del estado Yaracuy; en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor del niño, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana del niño; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior del niño de auto; así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Cúmplase.-
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