UNICO: De una interpretación lógica del encabezado y primer párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deriva que prestación dineraria de la Antigüedad, debe ser calculada tomando en cuenta el tiempo laborado efectivamente y en donde el Trabajador adquiere el derecho de detentar cinco (05) días de salario por cada mes laborado, quedando a nivel general cuarenta y cinco (45) días de salario para el primer año de antigüedad y para el segundo año sesenta y dos (62) días de salario, y cada año subsiguiente se le van agregando dos (2) días hasta un máximo de treinta (30) días adicionales.
Conforme a la disposición normativa, es claro para quien Juzga que el cálculo debe ser realizado tomando en consideración el tiempo laborado efectivamente y el salario integral.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el actor señala en su libelo de demanda que la relación laboral estuvo "vigente durante Tres (03) años, Un (1) mes y nueve (9) días, con la Demandada", señalando en el par.....