Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.822, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RAÚL ALFREDO RIERA, antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Archívese expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.