Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, debo como Juez abstenerme de conocer la causa, a tal efecto, a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, la Celeridad Procesal y en acatamiento de la sentencia Nº 1203 de fecha 26-11-2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.