En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: A los ciudadanos: MIGUEL ANGEL COLMENAREZ y JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-4.478.318 y V- 8.515.005, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De Cujus, ciudadana: FELICISIMA COLMENAREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.474.350, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS