Por lo que evidencia quien juzga, que el valor de la Unidad Tributaria actual es de BsS. 0,012 x U.T., tomando como base lo dispuesto en la Resolución emanada del Banco Central de Venezuela, la cual rige el proceso de Reconvención Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 41.460, de fecha 14/08/2018; para estimar el valor de la demanda; y como quiera que la cuantía de la demanda fue fijado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 100.000,00), equivalentes a CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIA (5.882,35), siendo incorrecto la estimación planteada por la actora al aplicar el valor de la Unidad Tributaria publicada en la Gaceta Oficial N° 41.479, de fecha 11/09/2018, que reajustó la Unidad Tributaria en DIECISIETE BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 17,00); es por lo que este Tribunal ordena a la actora, para que dentro de las cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, subsane la omisión incurrida en rela.....