CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 22 de octubre de 2007, posteriormente ratificado el 25 del mismo mes y año, por la ciudadana Ángela Maria Blanco de Blanco, asistida de abogado contra el auto de fecha 14/10/2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que declaró inadmisible la acción propuesta.
En consecuencia, admítase la presente querella interdictal y tramítese de conformidad con las leyes correspondientes.