Asimismo, es pertinente señalar que, conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 17 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.991 Extraordinaria del 29 de julio de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 117 eiusdem, la aludida competencia actualmente es ejercida por el Instituto Nacional de Tierras, por lo que, corresponde a ese ente pronunciarse sobre el derecho de permanencia alegado por el reconviniente y, en caso de surgir algún conflicto relacionado con el mencionado derecho, serán los órganos de la jurisdicción agraria a quienes competerá resolverlo. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nos. 02829, 01142 y 00759 de fechas 12 de diciembre de 2006, 28 de junio de 2007 y 2 de junio de 2011, respectivamente).
Tenemos entonces que, se aprecia que en el caso bajo estudio que la parte reconviniente, tal y, como lo indicaron en su escrito.....