DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Niega la solicitud de Regulación de Competencia, interpuesta por el abogado LUÍS HORACIO QUERALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.609.128, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.482, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana KARELIS DEL VALLE SOJO MIRANDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 10.668.304, domiciliada en la Urbanización Valles de Oro, residencias El Tejar, Casa Nº 21, San Diego, Estado Carabobo, en virtud, de que la misma fue propuesta fuera del lapso legal correspondiente. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto el auto de fecha 21 de enero del año en curso. Es todo. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Prim.....