DECLARA,
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN, interpuesta por la Abogada YOHANNA RAMÍREZ CORONADO, apoderada judicial de la parte demandada ciudadanas DILIA ALVARADO, DESIRE DEL CARMEN ALVARADO y YANET CAROLINA ALVARADO, antes identificadas; SEGUNDO: SE DESECHA del debate probatoria la prueba de testigos promovidas en el numeral 17° del escrito de pruebas presentado por el Abogado RUBÉN VILLEGAS, Inpreabogado N° 153.215, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IRAN FRANCISCO ADAMES AVILA, antes identificado, parte actora en el presente juicio por ser manifiestamente impertinente. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación......