Determinado lo anterior, se abre un lapso de ocho (08) dias de despacho, contados a partir de la fecha de este auto (exclusive), para la promoción de pruebas, concluido el mismo, correrá un lapso de tres (03) dias de despacho para la oposición a las pruebas de la contraria y luego tres (03) dias de despacho para la admisión de ellas, todo ello conforme a lo indicado en el articulo 112 arriba mencionado. Expediente N° 7795.-
El Juez Temporal
Abgº. Iván Edgardo Palencia Arias
La Secretaria Temporal,
Abg° Mónica del Sagrario Cardona Peña