DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadana GLADYS MERCEDES MANOTA viuda de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.077.120 y domiciliada en el sector Rosa Inés 21, Sector Las Tapias, casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a consignar en copia certificada el Acta de Defunción del De Cujus JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 476.258, a los fines del pronunciamiento respectivo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.