este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA POR VIA PRINCIPAL interpuesto por JOSE RAMON ECHEZURIA LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.559.011, contra la ciudadana: PETRA DILIA LEON DE ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.118.376