administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado válida y lícitamente entre las partes y cumplido íntegramente por la imputada; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida a la joven: JOHELIS CAROLINA VARGAS PEROZA, de las características ya señaladas, por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana LISMARY JEISLIN MEDINA OVIEDO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con la previsión del artículo 561, literal d) eiusdem.