Visto que para el día de hoy LUNES 31-03-2008 a las A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM), estaba prevista la celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada en la presente causa y por cuanto la ciudadana Juez del despacho no puede presidir la misma, por motivo de resolver asuntos urgentes e ineludibles. En consecuencia, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, este Tribunal acuerda Reprogramar la Audiencia Preliminar para el LUNES 14 DE ABRIL DE 2008, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM), sin necesidad de notificación de las partes, las cuales se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.