Declara la INADMISIBLE la recusación planteada por el abogado Balmore Rodríguez contra el abogado Eduardo José Chirinos Chaviel, en su carácter de juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. En consecuencia, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el juez recusado continuará en conocimiento del proceso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos bolívares fuertes (Bs.F 2,00) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente.