Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Inhibición planteada por la abogada ILENA NOHEMI ROJAS ROJAS, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada ILENA NOHEMI ROJAS ROJAS, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la acción principal de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, ventilado en el expediente Nº 00356 (nomenclatura propia del referido Tribunal).
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 de .....