PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida preventiva planteada por la representación de la Empresa del Estado Venezolano "CVA AZÚCAR" C.A, ampliamente identificada.
SEGUNDO: Se acuerda iniciar de oficio la SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agroalimentaria -sin juicio-, en virtud de las circunstancias planteadas por la representación de la Empresa del Estado Venezolano "CVA AZÚCAR" C.A, ampliamente identificada.
TERCERO: Se acuerda fijar por auto separado la práctica de la Inspección Judicial para trasladarse en las instalaciones de la INDUSTRIA AZUCARERA "SANTA CLARA" C.A., ubicada en el Sector Carbonero, Carretera Panamericana San Felipe – Morón, municipio Veróes, estado Yaracuy, a los fines de constatar los hechos narrados precedentemente.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.