DECLARA: CON LUGAR, la apelación interpuesta por los ciudadanos GIUSEPPE VACCARO BADAME y GIUSEPPA BADAME DE VACCARO, y la firma mercantil VACCARO E HIJOS C.A. Como consecuencia de lo anterior se declara lo siguiente: PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por los demandados en contra de la sentencia dictada en fecha 12/11/02, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Sin Lugar la demanda de Nulidad de Asambleas de la firma mercantil VACCARO E HIJOS C.A., con fechas 13/2/01 y 28/2/01 respectivamente. TERCERO: Se declaran Validas las Actas de Asambleas de fechas 13/2/01 y 28/2/01, inscritas por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fechas 15/3/01, bajo el Nº 12, Tomo 163-A la primera y el día 16/3/01, bajo el Nº 45, Tomo 164-A la segunda. CUARTO: Se revoca la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la C.....