Se dictó Despacho Saneador en la presente causa por no llenar en el Libelo los requisitos establecidos en los Ordinales 2 y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia del petitorio de la demanda que no señala con claridad a quien pretende demandar e igualmente omite señalar el representante legal, ni la dirección de quien dice ser uno de los posibles demandados; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que solicita le corresponden por derecho, ordenándose la notificación de la parte actora, mediante boleta de notificación, a los fines de que corrija el libelo dentro del lapso establecido en la Ley para tal fin. Se PUBLICÓ, REGÍSTRÓ Y SE DEJÓ COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-