REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE ANDRES ARROYO y CARON JOSEFINA MIRANDA DE ARROYO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.615.997 y V-17.315.210, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar como obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400) MENSUALES, a partir del día Lunes 31 de mayo de 2010, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0114-0270-47-2701334020, en el banco Bancaribe, a nombre de la demandada, adicional a éste; aportará en el mes d.....