Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano MANUEL DE JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.588.632 de éste domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó en un lote de Terreno Nacional, que mide TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (318,71 Mts2), ubicado en el 2do callejón a la calle principal de la comunidad de Los Colorados, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa cuya área de construcción es de TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 63,65 Mts)