este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: CARMEN MARIA PAEZ DE CAMACARO, JISELBA MARINA CAMACARO PAEZ, SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, SORELIS MARISOL CAMACARO PAEZ y LISBETH COROMOTO CAMACARO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.569.919, V-7.555.879, V-7.591.127, V-8.516.061 y V-10.369.254 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante SAMUEL CAMACARO ALMAO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titulaba la cédula de identidad Nº V-826.316, el cual falleció ab-intestato el veinte (20) de septiembre de 2020, seg.....