Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: DULCE LINDA OCHOA DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-10.371.181, en contra del ciudadano RIKER JOSUE ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.123.282 y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha veintisiete (27) de Enero de 1988, por ante el Registro Civil de San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio Nº 03, Folios 4 y 5, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina para el año .....