declara CONCLUIDO LA FASE DE SUSTANCIACÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y terminado el proceso por la incomparecencia de las partes; en consecuencia archivase la presente causa, una vez quede firme está decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-