Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publico, ABG. ANNA IBARRA, defensora del ciudadano GOMEZ PEREZ JORGE LUIS y la Defensora Privada Abg. Antonia Izaguirre Aguilar, defensora de los ciudadanos MORILLO GARCIA JHOLMAR Y CARLOS EDUARDO BRAVO en el sentido que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta a los referidos imputados por este Juzgado de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la solicitud de la Defensora Publica en cual solicita el traslado de su defendido para el centro de reclusión .....