En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 2, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA: PRIMERO No Admite la acusación presentada por la fiscal Décima Tercera del ministerio público, de conformidad con el articulo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano por cuanto la misma no se encuentra debidamente sustentada, y es imposible debido a la naturaleza del delito recabar las pruebas por tratarse de violencia física, y no existe medicatura forense que pudiera sustentar alguna lesión y al no estar probado el hecho objeto del proceso legalmente no se realizó, por lo que, lo procedente es decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se otorga la libertad plena del ciudadano ARISTOBULO REYES GARCÍA. Publíquese y remítase copia al ministerio público, la defensa y al ciudadano Aristóbulo Reyes. Cúmplase.-
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