Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día 5 de mayo de 2008 por el ciudadano José Joaquín González Castillo, debidamente asistido por la abogada Felisola Mujica F, contra sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que declara inadmisible la acción de cobro de bolívares por intimación.
En consecuencia, se ordena admitir la presente acción por el procedimiento de cobro de bolívares por intimación previsto en el Código de Procedimiento Civil.