Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la solicitud interpuesta por La Fiscalía Novena del Ministerio Publico por cuanto ha transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano y en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal conforme a la precitada norma jurídica por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la adolescente Carmen Andreina Peña Díaz, por la comisión del delito de Lesiones Leves previsto en el artículo 416 del Código Penal.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo