Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar un ambiente adecuado a nuestra generación y a las futuras generaciones, procede a dictar el fallo, en los siguientes términos de acuerdo a lo previsto en el artículo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
PRIMERO: El Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, Ratifica su COMPETENCIA para sustanciar, decretar, ejecutar y Decidir la causa relacionada con la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y AL MEDIO AMBIENTE en los Ríos y Quebradas del Estado Yaracuy, en atención a lo dispuesto en los Artículos 207, 254, 257 y 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así se declara.
SEGUNDO: Ratifica la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y AL MEDIO AMBIENTE de los Ríos y Quebradas del Estado Yaracuy, ordenándose desde la fecha de la publicación de esta .....