este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías, mejoras y construcciones descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ARELIS BETTINA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.584.752, y quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada LILIANY CAROLINA MONTILLA SIERRA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.