REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta y uno (31) de julio del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio diez (10) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER VELASQUEZ y MAOLY CAROLINA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.314.151 y V.- 18.661.880, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de las niñas: identificación reservada, y donde el padre de las mismas: "Ofrece pasar a sus hijas como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, a partir del día lunes 02 de julio de 2012, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibos que posteriormente los consignará por ante este Tribunal, como también le aportará un.....