Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de los efectos, interpuesto por el Abg. Omar Peñuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.457, actuando en su carácter de apoderado judicial de Cerámicas Caribe C.A., contra la Providencia Administrativa número 1414/2010 de fecha 17 de Noviembre de 2010, dictada por la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Laureano José Mora Narváez titular de la cedula de identidad número 11.652.826.
SEGUNDO: Se declara la NUL.....