DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JUAN DAVID MATERAN VELIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.726.557, domiciliado en la calle 16 entre avenida La Patria y Avenida 17 Nº 16-62, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTORA a la ciudadana DOLORES VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.175.603, domiciliada en la calle 16 entre avenida La Patria y Avenida 17 Nº 16-62, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el Tribunal acuerda una vez que quede firme la presente decisión previa consulta al Tribunal de Alzada; (dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente) oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Electoral, Junta Electoral Regional de.....